Académico

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, CHINÚ-CÓRDOBA

(SIEE 2020)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA DE CONTENIDO

                                    Pág.

 

Presentación ………………………………………………………………………….4

ARTÍCULO 1. AMBITOS DE LA EVALUACIÓN ………………………..9

ARTÍCULO 2. OBJETO …………………………………………………………..9

ARTÍCULO 3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN ………………….9

ARTÍCULO 4: DEFINICION DEL SIEE INSCARMISTA ……………10

ARTÍCULO 5.  PROCESO DE AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES ……13

ARTICULO 6.CRITEROS DE PROMOCIÓN …………………………………………………..14

ARTICULO 7. CRITERIOS DE NO PROMOCIÓN …..…………………………….…………15

ARTÍCULO 8. PÉRDIDA DE CUPO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA …………..15

ARTÍCULO 9  CRITERIOS PARA LA  PROMOCION ANTICIPADA DE GRADOS ……………16

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO …..17

ARTÍCULO 11. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE ESTIDIANTES CON NEE ………..17

ARTÍCULO 12. LAS ESTRATEGIAS DE APOYO NECESARIAS PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES …......19

ARTÍCULO 13. GRADUACIÓN …………………..21

ARTÍCULO 14. LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL …21

ARTÍCULO 15. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES …...23

ARTÍCULO 16. LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR …...24

ARTÍCULO 17. VALORACIÓN DE LAS ÁREAS Y ASIGNATURAS …...24

ARTÍCULO 18. INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN …………………….25

ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTOS PARA CASOS PARTICULARES QUE AMERITEN PRONTA INTERVENCIÓN …...25

ARTÍCULO 20. EL DEBIDO PROCESO ………………....26

ARTÍCULO 21.  COMISIONES  DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ……....26

ARTÍCULO 22. LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES  Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SIE ....28

ARTÍCULO 23. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA ...29

ARTÍCULO 24. LA ESTRUCTURA DE LOS INFORMES  DE LOS ESTUDIANTES …...30

ARTÍCULO 25.DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE ……………………....32

ARTICULO 26. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA ……...33

ARTÍCULO 27. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARTICIPA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIEE) …….34

ARTÍCULO 28. VIGENCIA …………………...34

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

PRESENTACIÓN

 

     La evaluación como proceso dentro de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen del Municipio de Chinú – Córdoba tiene una gran relevancia, pues define y crea pautas para actuar, intervenir, modificar, asesorar o continuar una acción pedagógica específica. Por eso, se concibe como una acción sistemática, participativa y re-alimentadora del proceso formativo de los estudiantes.

     El Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes es un conjunto de elementos y acciones articuladas que fundamentado en el modelo pedagógico institucional: “Constructivista social” con un enfoque de aprendizaje cooperativo, que nos permite desarrollar procesos para apreciar el avance del aprendizaje de cada estudiante de acuerdo con lo establecido en el PEI y la legislación vigente.

     Para la Institución Educativa, la organización y ejecución Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes – SIEE- es importante, ya que asegura una información de retorno oportuna de los procesos de aprendizaje, sirviendo de base para la toma de decisiones y la mejora continua.

ACUERDO N° 03 de 2020.

Marzo 12 de 2020

“Por el cual se actualiza, adopta y se expide el sistema institucional de evaluación de los estudiantes en  los niveles de Educación Básica y Media de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen del municipio de Chinú - Córdoba”.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen,  en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto 1075 de 2015. Ley 715 de 2004, Decreto 1015 de 2015, y

CONSIDERANDO:

1.    Que en el Art.2.3.3.3.3.11. del Decreto 1075 de 15, se determina que todo Establecimiento Educativo debe definir el sistema institucional de evaluación Básica y Media e incorporarlo al Proyecto Educativo Institucional - PEI.

2. Que acorde con lo dispuesto en el Art. 2.3.3.3.3.3 del Decreto 1075 de 15 los propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional son:

     a. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

     b. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

     c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

    d. Determinar la promoción de estudiantes.

    e. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.

3     Que en el Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes se encuentran definidos los criterios y mecanismos para la evaluación y promoción de los educando en los términos establecidos en el Art. 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 15.

4     Que la adopción del Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, en concordancia con el Art. 2.3.3.3.3.11 del Decreto 1075 de 15, lo que comprende:

a.    La definición de los criterios y mecanismos para la evaluación de los estudiantes, los cuales conformarán el sistema institucional de evaluación.

b.    La socialización del sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

c.    La aprobación del sistema institucional de evaluación en sesión del consejo directivo y consignación en el acta.

d.    La incorporación del sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

e.    La divulgación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes, los procedimientos y mecanismos de reclamaciones a la comunidad educativa.

f.     La información sobre el sistema de evaluación institucional a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen al centro educativo durante cada período escolar.

5     Que la implementación del Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes permite garantizar el derecho de los estudiantes para el mejor desarrollo de su proceso formativo.

6     Que el Art. 2.3.3.3.11 del Decreto 1075/15 determina que es responsabilidad del Consejo Directivo de la Institución Educativa servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación de sus aprendizajes o la promoción de los educandos en marco de la aplicación de su Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes.

7     Que el Art. 17 de la Ley 1620/2013, en su numeral 4, establece que las Instituciones Educativas deben revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

8     Que según acta N° 01 del 4 de marzo del año 2020, el Consejo Académico, realizo propuestas de modificaciones al sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes al Consejo Directivo para su aprobación.

9     Que, con base en los anteriores considerandos,

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Apruébese  y adóptese  las modificaciones realizadas por el Consejo Académico, al  Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen Municipio de Chinú – Departamento de Córdoba.

ARTÍCULO 2. Divúlguese de manera amplia y suficiente entre los miembros de la comunidad educativa las modificaciones del  Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media, haciendo uso de los medios de comunicación con que cuenta la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen Municipio de Chinú – Departamento de Córdoba.

ARTÍCULO 3. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Sistema Institucional de Evaluación de los Aprendizajes y Promoción de los Estudiantes de los niveles de Educación Básica y Media de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen el cual entra a regir a partir de la iniciación del año escolar 2019, hasta cuando este consejo directivo no determine lo contrario, y que será responsabilidad de todos los estamentos de la comunidad educativa actuar conforme a lo establecido en el mismo.

ARTICULO 4º. Aprobar, expedir y publicar unas modificaciones y adiciones al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes SIEE, anexo a éste acuerdo.

ARTÍCULO 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos los acuerdos establecidos en los Sistemas Institucionales de Evaluación de Estudiantes de vigencias anteriores.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Chinú, a los 12 días del mes marzo del año 2020.



 

ARTÍCULO 1. AMBITOS DE LA EVALUACIÓN.

Se refiere a la búsqueda de respuesta sobre el funcionamiento adecuado de la totalidad del sistema educativo con el propósito de asociarlo con la toma de decisiones a nivel macro y la definición de políticas educativas y líneas de acción a nivel nacional.

La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen se realizará en tres ámbitos

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes en el país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación de los estándares internacionales.

2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES realizará pruebas censales con el fin de monitorear  la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamentos en los estándares básicos. Prueba Saber 3°, 5° y 9°. La prueba nacional que se aplica a los estudiantes de grado11° permite, además, el acceso a la educación superior

3. Institucional. La evaluación  realizada en la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen de la educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes y reorientar las acciones educativas para lograr el desarrollo integral de los estudiantes.

ARTÍCULO 2. OBJETO

El objeto de la aplicación del Decreto 1075/15 en la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen es la Evaluación del Aprendizaje y  Promoción de los estudiantes en el nivel de  Educación Básica y Media. En el nivel preescolar   la evaluación tiene un carácter formativo es decir, se hace una comparación de lo que los niños saben o pueden hacer con referencia  a los propósitos educativos de este nivel.

ARTÍCULO 3. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN

Para la Institución Nuestra Señora del Carmen y según lo establecido en el artículo 2.3.3.3.3.3 del decreto 1075 de 2015. Son propósitos de la Evaluación de los estudiantes los siguientes:

1- Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2-  Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3-  Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4-  Determinar la Promoción de estudiantes.

5-  Aportar información para el ajuste e implementación del Plan de Mejoramiento institucional.

ARTÍCULO 4: DEFINICION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE INSCARMISTA (Artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015).

4.1. Definición de la Evaluación.

En  la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen LA EVALUACIÓN será un proceso permanente de formación y reflexión, que consiste en seleccionar información referida a las diferentes dimensiones de la persona humana, centrando la valoración específicamente en tres aspectos del desarrollo: cognitivo, procedimental y actitudinal, con el propósito de emitir juicios de valor orientados a la toma de decisiones de acuerdo al desempeño de los estudiantes  y verificar la eficacia de las metodologías implementadas desde cada una de las áreas en la construcción del conocimiento.

La evaluación tendrá un carácter prioritariamente formativo pues su retroalimentación periódica permitirá establecer los elementos por reforzar y/o las debilidades por superar tanto en el proceso del estudiante como las estrategias propias de cada una de las áreas.

4.2. Características que debe tener la evaluación: En la Institución Nuestra Señora del Carmen la Evaluación tendrá las siguientes características: 

 CONTINUA: es decir, que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al estudiante, que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación.  Se hará al final de cada tema, unidad, período, clase o proceso.

INTEGRAL: se refiere al desarrollo de las dimensiones personales, sociales y cognitivas del estudiante en el marco de las competencias básicas, ciudadanas y

laborales del grado que cursa, mediante las estrategias del proceso enseñanza y aprendizaje, y evidenciadas en la evaluación de los desempeños.

SISTEMÁTICA: se realizará teniendo en cuenta los principios pedagógicos que guarden relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes áreas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura científica de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.

FLEXIBLE: se podrá modificar y adaptar cuando las circunstancias lo requieran teniendo en cuenta ritmos de desarrollo, características personales, estilos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de los estudiantes.

INTERPRETATIVA: permitirá que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.

PARTICIPATIVA: se involucra en la evaluación al estudiante, docente, padre de familia y otras instancias que permitan implementar métodos apropiados.

FORMATIVA: permitirá reorientar los procesos y metodologías educativas, con base en el índice de reprobación de áreas, el análisis de causa y busca que el aprendizaje incida en los cambios de comportamientos y actitudes del estudiante en todos los roles sociales.

 4.3. Procesos que son objetos de evaluación: Los Conocimientos, los Procedimientos y las Actitudes.

Los conocimientos (Componente cognitivo): Son el conjunto de concepciones, representaciones y significados los cuales no serán aprendidos para la memorización sino como herramienta para desarrollar capacidades en una etapa de aplicación. Tendrá un valor del 40%. 

La evaluación de este aspecto se hará básicamente por:

-       Apropiación de conceptos basados en los estándares de competencias básicas, laborales y ciudadanas.

-       Análisis e interpretación de conceptos, leyes, fenómenos, sistemas simbólicos, gráficas, imágenes que aporten información sobre los procesos que los estudiantes van desarrollando.

-       Síntesis de procesos de aprendizajes y organización del conocimiento en cada una de las áreas del saber.

-       Identificación y categorización de ejemplos relacionados con un concepto.

-       Aplicación a la solución de problemas donde demostraran el manejo de la comprensión y memorización.

-       La Evaluación de Procedimientos (Componente Procedimental): Se evalúan las capacidades de poner en juego los conceptos o conocimientos adquiridos conceptualmente, por medio de actitudes, habilidades y destrezas. Tendrá una valoración del 30% 

 Integración del aprendizaje propio del área con otras áreas y con el contexto.

-       Habilidades y destrezas.

-       Empleo de fuentes de consulta.

-       Organización de la información.

-       Elaboración de informes.

-       Manejo de recursos.

-       Aplicabilidad de los conceptos teóricos y seguimiento de instrucciones.

Los aspectos a tener en cuenta en la evaluación de aprendizaje de procedimientos son:

 El grado de conocimiento del procedimiento a utilizar.

-       Corrección y precisión de las acciones aplicadas en el procedimiento

-       La generalización del procedimiento en otros contextos.

El grado de acierto al elegir el procedimiento para solucionar problemas o realizar otra actividad.     

La Evaluación de las Actitudes (Componente Actitudinal): Se evalúa el desarrollo personal y social del estudiante manifestados a partir de las acciones diarias y conductas asumidas en las relaciones inter e intrapersonales. La evaluación de este proceso pretende, por un lado, fortalecer los principios y valores institucionales del Manual de Convivencia y desarrollar   competencias laborales y ciudadanas; de la misma manera, lograr que el estudiante sea consciente y participe en su proceso formativo. La valoración del componente Actitudinal corresponde al 30%, distribuido así: Desarrollo personal y social: 25%, Autoevaluación: 5%, los cuales se promedian para dar la nota final del componente.

1

Puntualidad en la entrega de trabajos y la realización de actividades.

2

Creatividad, interés y participación en las diferentes actividades.

3

Presentación personal según manual de convivencia.

4

Responsabilidad y Cumplimiento.

5

Sentido de pertenencia, referente al orden, aseo, cuidado del mobiliario del aula y de la Institución.

6

Respeto a las diferencias según las leyes colombianas y Manual de Convivencia.

7

Tolerancia y sana convivencia entre compañeros, docentes y demás miembros de la institución.

8

Asistencia puntual a clases y a las actividades programadas por la Institución.

9

Cuidado y protección del medio físico y natural.

10

Comportamiento y Disciplina en los eventos que participa dentro y fuera de la institución.

 

 















ARTÍCULO 5.  PROCESO DE AUTOEVALUACION DE LOS ESTUDIANTES (Inciso 5 Artículo 2.3.3.3.3.4 Decreto 1075 de 2015):

En la Institución Nuestra Señora del Carmen el proceso de AUTOEVALUACIÓN es la valoración que el estudiante realiza de su propio aprendizaje y el descubrimiento y reconocimiento de las fortalezas y oportunidades de mejoramiento.

 Para el cumplimiento de esta estrategia evaluativa de carácter obligatorio, el docente debe garantizar el cumplimiento del siguiente proceso:

1. Todos los estudiantes al final de cada período deben diligenciar el instrumento de Auto evaluación, en cada una de las áreas y asignaturas.

2. Dotar al estudiante de información clara y precisa de los referentes a evaluar (Logros, competencias, contenidos, metodologías, esquemas evaluativos, criterios de evaluación de cada área y asignaturas) desde los criterios de evaluación.

3. Sensibilizar al estudiante frente a la objetividad y racionalidad de la autoevaluación e ilustrarle acerca de las dimensiones de la formación integral, desde la honestidad y el reconocimiento de las fortalezas y oportunidades de mejoramiento.

4. Proveer al estudiante de una herramienta eficaz para consignar las informaciones y los conceptos auto valorativo en términos de fortalezas, oportunidades de mejoramiento y Propuestas para alcanzar las metas, basados en la carpeta de evidencias.

5. La auto evaluación y su nota debe ser respetada por el docente y tendrá un valor del 5% de la nota definitiva del componente actitudinal. Es importante establecer criterios claros para la auto evaluación para que los estudiantes comprendan la dimensión de este acto, es deber del estudiante realizarla.

6. Dotar a los estudiantes de espacios de tiempo para la aplicación de la autoevaluación.

7. Análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos a las evaluaciones definitivas del período.

CRITEROS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

(Artículo 2.3.3.3.3.6 Decreto 1075 de 2015)

ARTÍCULO 6.  CRITEROS DE PROMOCIÓN

En la Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen LA PROMOCIÓN ESCOLAR hace referencia a la superación y al alcance del nivel de desempeño y logros propuestos en cada grado y año escolar; basado en los aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal de los estudiantes frente a los estándares de competencias básicas, laborales y ciudadanas para continuar al grado siguiente o graduación.

Se entiende por promoción el acto por el cual la Comisión de Evaluación y Promoción acredita a un estudiante para avanzar al grado siguiente. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios en cada uno de los niveles:

Preescolar: Se manejará la promoción automática, establecida en el Decreto 2247 de 1997.

1.1.       Básica Primaria:

i. Haber alcanzado como mínimo los desempeños básicos en todas las áreas.

ii. Haber cumplido mínimamente con el 75% de la asistencia a las actividades académicas y extracurriculares asignadas para el grado.

2.2. Básica Secundaria y Media:

i. Haber alcanzado como mínimo los desempeños básicos en todas las áreas.

ii. Haber cumplido con el 75% de la asistencia a las actividades académicas y extracurriculares asignadas para el grado.

iii. Haber cumplido con el deber de prestar un Servicio Social según las normas vigentes para los grados 100 y 11. Los estudiantes de grado once que estén pendientes con horas del servicio social obligatorio, no se graduaran hasta tanto hayan cumplido con dichas exigencias.

PARÁGRAFO 1:  El estudiante de Grado 11° que haya perdido una o dos áreas del plan de estudio y obtenga un puntaje en las pruebas SABER 11 igual o superior a 300 puntos y una valoración mínima de las áreas comprometidas de 60 puntos, se les considerará APROBADAS, con una valoración de (3.0). Siempre y cuando el estudiante asista a clases y cumpla con sus responsabilidades académicas hasta finalizar el calendario escolar.

PARÁGRAFO 2: El estudiante de grado 11º que SEA ADMITIDO en Universidad Pública, previa verificación con la institución universitaria donde dice haber sido admitido, será EXONERADO de las Evaluaciones Finales en las áreas que evalúa el ICFES; en caso de llevar éstas áreas reprobadas, obtendrá un Desempeño Básico de (3.0).

PARÁGRAFO 3: Los estudiantes de décimo que cursan articulación con el SENA en cualquiera de sus modalidades que reprueben el grado pueden continuar su programa del SENA siempre y cuando aprueben las áreas de ética e inglés y las competencias específicas.

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE NO PROMOCIÒN:

Se considera NO PROMOVIDO, a todos aquellos estudiantes que al finalizar el año escolar se encuentren en las siguientes situaciones: 

a. Haber obtenido desempeño BAJO en tres o más áreas.

b. Haber obtenido desempeño BAJO en una o dos áreas después de haber realizado las actividades complementarias finales especiales que ofrece la institución.

c. No presentarse a las actividades complementarias finales especiales sin justificación, según lo establecido en la norma, contará con 72 horas hábiles para presentar la justificación de la inasistencia.

d. Haber presentado inasistencia igual o superior al 25% de las actividades académicas y extracurriculares sin justificación en una o más áreas.

e. Cuando se reprueben las áreas de Lengua Castellana y Matemáticas en los Grados Primero y Segundo.

PARÁGRAFO 1: los estudiantes de la Institución a partir del grado tercero, habiendo agotado el proceso de estrategias complementarias de apoyo para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes (Inciso 4 del Art. 2.3.3.3.3.4 del DECRETO 1075 de 2015) literal a, b, c, artículo 13 del SIEE, que persistan en UNA SOLA ÁREA con un promedio mínimo de 2.5, la comisión de promoción y evaluación determina su promoción al grado siguiente.

PARÁGRAFO 2: Los estudiantes que reprueben el mismo grado 2 veces perderá el cupo en la Institución.

ARTÍCULO 8. PÉRDIDA DE CUPO EN INSTITUCIÓN EDUCATIVA (según Sentencia T-759/11, Sentencia T 625/13, Sentencia T-091/19)

La permanencia de un estudiante en la institución, cuando agotado el debido proceso de acuerdo con el manual de convivencia, el estudiante persista con las dificultades de orden de convivencia y/o académico, incumpla los acuerdos y compromisos establecidos por cada una de las instancias y se demuestre la falta de acompañamiento por parte de los padres de familia y/o acudientes. Para un grado cualquiera, se podrá repetir una sola vez en nuestra institución.

La Comisión de Promoción y evaluación y/o el Comité de Convivencia Escolar, según corresponda poseen la facultad de identificar y determinar de acuerdo con criterios establecidos en el Manual de Convivencia cuáles y cuántos estudiantes deben reiniciar procesos. Es también facultad de esta comisión determinar que estudiantes NO pueden continuar en la Institución de acuerdo con criterios establecidos en el Manual de Convivencia así:

1. Los Estudiantes con MATRICULA CONDICIONAL y aún persisten en sus dificultades.

2. Los Estudiantes que hayan firmado MATRÍCULA CONDICIONAL durante dos años seguidos.

3. Los Estudiantes que a lo largo del año presentaron dificultades de orden académico y de convivencia y después de agotar recursos no se evidenció un cambio positivo en su comportamiento, según Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 9. CRITERIOS PARA LA PROMOCION ANTICIPADA DE GRADOS (Artículo 2.3.3.3.3.7 Decreto 1075 de 2015).

La promoción anticipada se lleva a cabo finalizado el primer periodo del año lectivo y se aplica a:                

1. Estudiantes con Rendimientos excepcionales, que demuestran un buen ritmo de aprendizaje, teniendo en cuenta los siguientes criterios

i. Estudiantes que han obtenido desempeño SUPERIOR concluido el primer período en todas las áreas.

ii. No haber sido sancionado disciplinariamente.

2.    Estudiantes no promovidos en el año anterior que presenten nivel Bajo en una o dos áreas.

i. No haber sido sancionado disciplinariamente.

ii. Alcanzar desempeño superior en las áreas reprobadas del año anterior y LAS DEMAS APROBADAS del grado que cursa.

iii. Haber cumplido con un mínimo de asistencia del 80% de las actividades curriculares y extracurriculares del año anterior.

PARAGRÁFO: Los estudiantes que sean promovidos del grado 9° al grado 10°, tendrán las siguientes consideraciones: La calificación obtenida durante el primer periodo en Lengua Castellana será la misma para el área de filosofía, la de Ciencias Naturales para las áreas de Física y Química, y la de Ciencias Sociales para las áreas de ciencias políticas y ciencias económicas.

ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCION ANTICIPADA DE GRADOS: Los estudiantes que cumplan con los requisitos para ser promovidos de manera anticipada al finalizar el primer periodo del grado que este cursando, deberán seguir el siguiente procedimiento:

1.    Presentar Solicitud escrita firmada por el estudiante, padre de Familia y el Asesor de Grupo o del área ante el Consejo Directivo, finalizado el primer período del año escolar.

2.    Estudio de la situación por parte del Consejo Académico, quien solicitará la aprobación al Consejo Directivo y la decisión será consignada en acta y en el registro de valoración escolar.

PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que reinician el grado undécimo no son cobijados por la promoción anticipada puesto que según el Decreto 1075/15 en su Artículo 2.3.3.3.3 11 de Títulos y certificados, establece que el título de bachiller se otorga a quienes hayan terminado satisfactoriamente el curso de educación media, además la norma reglamenta la promoción anticipada más no la graduación anticipada según decreto anteriormente mencionado.    

ARTÍCULO 11. Criterios para la valoración de estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE).

El concepto de niño con NEE, hace referencia a todas aquellas barreras que de una u otra manera afectan el aprendizaje y la participación de una persona dentro de su comunidad educativa, implica el reconocimiento de que todos los educandos son diferentes y pueden aprender, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales a su propio ritmo, bajo sus circunstancias y con sus limitaciones, aunque para ello se necesite la utilización de otro método, otros recursos, de apoyo adicional en cuanto a materiales, y/o personas que acompañen ese proceso. Para la valoración de este tipo de estudiantes se tendrá en cuenta con lo siguiente:

Tipo de necesidad especial

Criterios a tener en cuenta por

las áreas de conocimiento

Instrumentos de evaluación

Utilizados

Sensorial, cognitiva y física

 

Orientaciones básicas Con el ánimo de determinar el

Perfil del estudiante con NEE y los requerimientos específicos a tener en cuenta por parte de cada docente, es ineludible un diagnóstico enfocado en pre saberes de conocimiento.

Este diagnóstico deberá llevarse a cabo a través de un seguimiento al proceso por parte del terapeuta especializado en el tema y será entregado por parte del acudiente o padre de familia en orientación escolar quién se encargará de socializarlo con los docentes respectivos.

·         Establecer indicadores de desempeño sustentados en las habilidades que el estudiante manifieste de acuerdo al grado cursado y a la NEE.

·         Diseñar diferentes mecanismos de evaluación desde las posibilidades que posee el estudiante con NEE.

·         Valorar el avance mínimo del estudiante en cada una de sus NEE        actividades y   dependiendo          de su rendimiento   aplicar estrategias que le exijan al mejoramiento continuo.

·         Establecer comunicación efectiva con orientación escolar con el ánimo de socializar fortalezas y debilidades del proceso de enseñanza.

·         Tener en cuenta situaciones personales del estudiante que atañen su proceso de aprendizaje tales como citas médicas, ritmos, recursos entre otros, que interfieran en el resultado de los procesos.

·         Observación a profundidad, para establecer valoración de los procesos.

·         Sustentar de forma oral o escrita (según NEE). A manera de entrevista indagar los conocimientos adquiridos en el proceso.

·         Diseño de evaluaciones integrales al interior de las asignaturas, si es posible llevar a cabo ejercicio de transversalización para emitir valoración integral.

·         Tener en cuenta la adaptación al grupo y al entorno, sociabilidad, capacidad de agrupación y recursividad motriz, la forma del lenguaje y la expresión de las emociones.

·         Valorar el progreso en habilidades creativas que permitan el alcance de los desempeños. Se podrá establecer el nivel de desempeño desde el manejo de texturas, formas, tamaños, colores, sabores y dimensiones, siempre y cuando se basen en los desempeños del año que cursa el niño con NEE.

·         Apreciar la psicomotricidad teniendo en cuenta su escritura, el coloreado de dibujos, la grafía, manejo de espacios, construcciones y

Destrezas físicas en cuanto a deportes y arte.

 

ARTÍCULO 12. ESTRATEGIAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGOGICAS PENDIENTES DE LOS ESTUDIANTES (Artículo 2.3.3.3.3.4  DECRETO 1075 de 2015). Cuando los estudiantes al finalizar cada periodo muestren resultados Bajo, la institución le garantiza la realización de actividades complementarias que le permitan superar las dificultades presentadas.

Las estrategias para resolver dificultades son:

a). Actividades de refuerzo: se programan para obtener los logros no alcanzados y llevar a los estudiantes a superar las dificultades presentadas, pueden llevarse a cabo en las clases regulares o en Aula Abierta. Es continua y Permanente durante el período.

b). Actividades de nivelación: son programadas por la Institución, de conformidad a lo establecido en la resolución del calendario académico, se realizarán estrategias pedagógicas para los estudiantes, a partir de las debilidades identificadas al finalizar cada uno de los cuatro períodos en que se divide el año escolar. Ésta nivelación será aplicada a los estudiantes que no alcancen el desempeño Básico en el periodo y contendrá los contenidos desarrollados en éste.

La asistencia por parte de los estudiantes con dificultades, es obligatoria para las áreas que sean reportadas con desempeños bajos al finalizar el periodo. En las AREAS donde se tienen varias asignaturas, los estudiantes solamente presentarán la actividad de nivelación, correspondiente a la/s asignatura/s en donde se presentan las dificultades.

c). Actividades complementarias finales especiales: son las que determina la institución al finalizar el año escolar para los alumnos que aún persisten con dificultades en una o dos áreas.

Las actividades complementarias finales especiales se basan en diferentes estrategias pedagógicas como una última oportunidad que se le brinda al estudiante para que supere las dificultades presentadas, estas deben ser de conocimiento del padre de familia. La asistencia y cumplimento a esta será obligatoria y los padres de familia y acudientes asumen la responsabilidad de la superación de los desempeños bajos de sus hijos o acudidos. Los resultados obtenidos deben estar registrados en un acta firmada por padre de familia y/o acudiente y estudiante, las cuales deben permanecer en los archivos de la institución. El docente tendrá que salvaguardar las actas de valoración y hacer entrega de estas a la institución.

Otras estrategias de apoyo que se implementarán durante todo el año escolar para lograr la búsqueda continua de mejoramiento y superación, va más allá del examen, prueba o taller de REFUERZO Y/O PROFUNDIZACIÓN aplicado al final de un periodo o año escolar de tal forma que el estudiante tenga el acompañamiento suficiente que le permita nivelarse oportunamente, con las competencias, objetivos, metas y estándares fijados para el grado en que se encuentra cursando el estudiante.

La Institución y especialmente el docente deben generar estrategias innovadoras y aplicarlas antes de finalizar el periodo o año escolar como las siguientes:   

  • Motivación permanente a estudiantes para despertar el interés por el estudio.
  • Sesiones de trabajo con la Sico - orientadora.
  • Identificar necesidades de apoyo al estudiante por medio de la autoevaluación.
  • Preparar planes de mejoramiento individual a estudiantes con base en el resultado de la autoevaluación.
  • Charlas para elevar la autoestima.
  • Realizar explicaciones adicionales.
  • Actividades colaborativas.
  • Trabajos de consulta y tareas de refuerzo en el hogar.
  • Refuerzos en jornadas contrarias.

Para los estudiantes con desempeños superiores:

  • Realización de trabajos para profundizar en aspectos de interés.
  • Designar estudiantes Monitores para ayudar a estudiantes con dificultades.

ARTÍCULO 13. GRADUACIÓN (Artículo 2.3.3.3.3.18 Decreto 1075 de 2015) En la Institución se adelantará solamente la ceremonia de grado para los estudiantes de grado once.

Para graduarse los estudiantes de grado Undécimo deberán:

1. Haber Aprobado todas las áreas y asignaturas del plan de estudio.

2. Haber presentado el Examen de Estado aplicado por el ICFES, en el calendario que le corresponde a la institución, salvo casos excepcionales.

3. Haber aportado los certificados de los grados no cursados en la Institución.

4. Presentar certificado de buen comportamiento y desarrollo social

5. Estar a Paz y Salvo con el Colegio por todo concepto.

6. Presentar Certificado de Servicio Social obligatorio. (Art. 97 ley 115/94. Art. 39 decreto 1860/94, Resolución 4210/ 12 de septiembre de 1996, de acuerdo al programa establecido por la institución. Cualquier servicio social realizado por fuera del programa debe ser autorizado previamente por el coordinador del mismo.

7. Los estudiantes que aprueben los programas articulados con el SENA o UNIVERSIDAD recibirán la certificación por parte de las mismas.

ARTÍCULO 14. LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL (Inciso 2 Artículo 4 y Artículo 5 Decreto 1290/09).  La escala de valoración será numérica de Uno (1) a cinco (5), se aplicará de la siguiente forma:

Niveles de Desempeño en la Escala de

Valoración Nacional

Rangos numéricos y porcentual en la Escala de Valoración Institucional

DESEMPEÑO SUPERIOR

  4.5  a  5.0                                90 al 100%

DESEMPEÑO ALTO

  3.7  a  4.4                                71 al 89%

DESEMPEÑO BÁSICO

  3.0  a  3.6                                60 al 70%

 DESEMPEÑO BAJO

  1.0  a  2.9                                10 al 59 %

 







DESEMPEÑO SUPERIOR: 90% AL 100%

Se considera con desempeño Superior un estudiante que Alcanza entre el 90% y el 100%(cien por ciento) en la valoración de sus procesos integrales, cognitivos, PROCEDIMENTAL Y ACTITUDINAL según los siguientes criterios:     

§  Asiste puntualmente a todas las actividades, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea afectado.

§  Demuestra gran sentido de pertenencia, valores y fomenta la sana convivencia.

§  Desarrolla actividades curriculares que responden a las exigencias esperadas.

§  Manifiesta sentido de pertenencia institucional.

§  Participa con interés y liderazgo en todas las actividades curriculares y extracurriculares que buscan mejorar su calidad de vida y entorno social. Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo y el de sus compañeros

DESEMPEÑO ALTO: 71% a 89%

Se considera con desempeño Alto al estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos, PROCEDIMENTAL Y ACTITUDINAL se encuentra entre el 71% (setenta y uno por ciento) y el 89% (ochenta y nueve por ciento), cumpliendo con los siguientes criterios:    

·         Alcanza el desempeño esperado en sus procesos cognitivos, procedimental y actitudinal algunas veces con actividades complementarias.

·         Presenta inasistencia justificada.

·         Reconoce y supera sus dificultades y avanza significativamente en su proceso aprendizaje

·         Demuestra sentido de pertenencia y principios y valores que fomentan la sana convivencia.

·         Participa con interés en todas las actividades programadas que buscan mejorar su calidad de vida y el entorno social.

·         Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. 

DESEMPEÑO BÁSICO:   60% a 70%

Se considera con desempeño Básico el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos, PROCEDIMENTAL Y ACTITUDINAL se encuentra entre el 60% (sesenta por ciento) y el 70% (setenta por ciento) atendiendo a los siguientes criterios:  

  • Alcanza el desempeño mínimo en sus procesos cognitivos, procedimental y actitudinal
  • Demuestra sentido de pertenencia, principios y valores.
  • Participa en las actividades programadas que buscan mejorar su calidad de vida y entorno social.
  • Reconoce y supera sus dificultades
  • Presenta faltas de asistencia con justificación válida.
  • Presenta dificultades de comportamiento, que pueden ser superadas con acompañamiento.

DESEMPEÑO BAJO: 10% a 59.99%

Se considera con desempeño Bajo el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos, procedimental y actitudinal se encuentran entre el 10% (el diez por ciento) y el 59.99% (cincuenta y nueve puntos noventa y nueve), atendiendo a los siguientes criterios:

  • Descuida el aprendizaje de las distintas disciplinas del saber y muestra mínima responsabilidad en su trabajo de formación personal.
  • Muestra poco sentido de pertenencia.
  • No desarrolla el mínimo de actividades requeridas.
  • Presenta dificultades de comportamiento y de convivencia, las cuales no son superadas a pesar de los tratamientos, orientaciones y compromisos adquiridos.
  • Presenta faltas de asistencia injustificadas.
  • Requiere de actividades permanentes de refuerzo, sin embargo, persiste en el rendimiento bajo o no participa en ellas.

ARTÍCULO 15. LAS ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES (inciso 3 Artículo 2.3.3.3.3.4 Decreto 1075 de 2015). Los desempeños de los estudiantes deben valorarse mediante evaluaciones que respondan a los estándares, lineamientos curriculares, mallas curriculares, DBA y matriz de referencia emanados del MEN por niveles y grupos de grados. Es importante definir en cada grado, estándares, competencias e indicadores de desempeño en concordancia con la misión, visión, modelo pedagógico y objetivos institucionales.

Para que la valoración sea integral, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. El trabajo de los estudiantes al desarrollar talleres, ensayos, exámenes, tareas, entre otros, en forma individual y/o grupal.

2.    El desempeño personal y social observando los comportamientos, actitudes y valores.

3.    Las estrategias específicas de valoración de cada una de las áreas

4.    La utilización de los recursos pedagógicos disponibles en el desarrollo de la clase.

5.    La apropiación y aplicación de las competencias generales y específicas de cada área, así como las ciudadanas y laborales.

6.    Evaluación general de los aprendizajes desarrollados en cada período en las áreas fundamentales (Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Matemáticas, Lengua Castellana e inglés)

7.    En los casos de estudiantes que ingresan a la Institución provenientes de otros colegios, en periodos académicos diferentes al primero se le solicita certificación de notas del o de los periodos cursados en la institución de procedencia privada u oficial, debidamente aprobada por el MEN.

ARTÍCULO 16. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR (inciso 4 Artículo 2.3.3.3.3.4 Decreto 1075 de 2015).

El propósito de la evaluación es asegurar el éxito en los aprendizajes y garantizar en los estudiantes su formación integral.

La Institución Educativa Nuestra Señora del Carmen, establece las siguientes acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes en su   desarrollo cognitivo, procedimental y actitudinal, en los niveles de Educación Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, por lo tanto, es necesario realizar las siguientes acciones:

1.    Evaluación diagnostica al inicio del grado, unidad o tema para conocer fortalezas y debilidades.

2.    Proceso de seguimiento y sistematización a cada uno de los estudiantes

3. Diligenciar oportunamente y mantener actualizado el observador del estudiante, para contar con la información de su desempeño en todas sus dimensiones y las actuaciones de la institución.

4. Identificación de las dificultades, deficiencias y limitaciones para diseñar un plan de mejoramiento para el desarrollo de las competencias y mejorar los resultados

5.    Asignación de monitores a los estudiantes con desempeño básico y bajo.

  1. Realización de actividades de refuerzo, nivelaciones, y actividades complementarias finales especiales, en estudiantes con desempeños bajos.
  2. Reunión de docentes, estudiantes, padres de familia para comprometerlos a desarrollar con sus hijos el plan de mejoramiento diseñado por el docente.
  3. Evaluación por periodo por parte del consejo académico, Comisión de evaluación y promoción para el estudio y análisis del rendimiento de los estudiantes y planteamiento de acciones de mejoramiento.

Parágrafo 1: La institución educativa garantiza la educación sustantiva no presencial para estudiantes con incapacidad médica de más de 1 mes, y estudiantes embarazadas (a partir del quinto mes) con el ánimo de proteger la integridad y salud de la madre y de la gestante. En caso de que la estudiante opte por continuar escolarizada, deberá solicitarla, con carta dirigida a rectoría anexando certificación médica.

ARTÍCULO 17. VALORACIÓN DE LAS ÁREAS Y ASIGNATURAS

Las asignaturas contempladas en el plan de estudio y que hacen parte de un área serán promediadas para efectos de aprobación del área.

ARTÍCULO 18. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción (inciso 10 Artículo 2.3.3.3.3.4 Decreto 1075 de 2015).

Para el estudio de circunstancias académicas se establecen canales y procedimientos sobre los cuales se actúa y se toman decisiones. En todos los casos se garantiza la comunicación permanente y respetuosa entre la institución educativa y la familia del estudiante con el fin de mantener el adecuado seguimiento y acompañamiento de la situación presentada. Las instancias serán:

1. El Docente encargado del área y/o la asignatura.

2. El Docente titular de grupo y director de nivel.

3. La Coordinación Académica o de Convivencia.

4. La oficina de Orientación Escolar

5. El Consejo Académico.

6. La Comisión de Evaluación y Promoción por grado, donde haya participación del estudiante, Padre de familia, director de grupo.

7. El Consejo Directivo, dentro de su competencia señalada en el Decreto 1290 art. 11 numeral 7.

8. Respetar el debido proceso establecido en el Manual de convivencia Escolar (protocolos)

Procedimientos

1. Si un padre de familia y/ o acudiente requiere presentar reclamación con relación a la evaluación, deberá seguir el conducto regular especificado en el numeral anterior.

2. Si un padre de familia y /o acudiente requiere presentar reclamación con relación a la promoción, deberá enviar una solicitud por escrito a la Comisión de Evaluación y Promoción, justificando su solicitud.

3. Las respectivas reclamaciones tendrán un plazo máximo de ocho días para convocar a la Comisión de Evaluación y dar respuesta.

4. Las reclamaciones deben hacerse por escrito de manera respetuosa según horario de atención institucional.

5. Si agotados los procedimientos anteriores, el estudiante persiste en su reclamación, éste y su acudiente pueden solicitar la asignación de un segundo evaluador.

ARTICULO 19.  Procedimiento para casos particulares de desempeño que ameriten pronta intervención:

a. Citación al padre de familia. (Esta citación es realizada por el Profesor encargado del área y/o la asignatura o Titular de curso según el caso, comunicando a Coordinación).

b. Para cualquier reclamación se debe seguir el debido proceso con el estudiante y padre de familia dejando registro por escrito de lo actuado.

c. Se remite el caso, junto con el padre de familia a coordinación académica y se siguen las recomendaciones asignadas en dicha reunión.

d. Se informa a Consejo Académico, Comisión de Evaluación y Promoción o Consejo Directivo, cuando lo amerite, dentro de su competencia señalada en el Decreto 1290 art. 11 numeral 7.

ARTÍCULO 20. EL DEBIDO PROCESO

Para el estudio de circunstancias académicas es necesario establecer unos canales y unos procedimientos sobre los cuales se actúa y se toman decisiones. Se requiere en todos los casos que haya una comunicación permanente y respetuosa entre la institución educativa y la familia del estudiante con el fin de garantizar un adecuado seguimiento y acompañamiento de la situación presentada.

1. Instancias del debido Proceso:

    a. El Docente encargado del área.

    b. El Docente titular de grupo

    c. Coordinador de Convivencia

    d. Coordinador Académico

    e. Comité de Evaluación y Promoción

    f. Consejo Académico

    g. El Rector

    h. Consejo Directivo, dentro de su competencia señalada en el Decreto 1860/94, literal b Art. 23. y el Decreto 1290 art. 11 numeral 7.

ARTICULO 21. Comisión de Evaluación y Promoción (Inciso 5 Artículo 2.3.3.3.3.11 del decreto 1075 de 2015)..  El Consejo Académico conforma las comisiones de evaluación y promoción integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de competencias. Como resultado del análisis, las comisiones sugieren actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizan simultáneamente con las actividades académicas en curso. Este órgano del gobierno Escolar establece los canales de participación al interior de la comunidad educativa para orientar el proceso de evaluación y tomar decisiones compartidas dentro de los principios de equidad y justicia.

Las Comisiones de evaluación y promoción de grados estarán integradas por:

1. El Rector.

2. Los Coordinadores asignados.

3. Los Docentes del grado correspondiente.

4. Representantes de los padres de familia por cada grado

5. La Orientadora Escolar

6. Representantes del consejo estudiantil por cada grado

Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción.

Las comisiones de evaluación y promoción de grado analizan las condiciones de cada estudiante y remiten a la instancia que corresponda para citar a reunión a padres de familia o acudiente junto con el estudiante con desempeño bajo con el fin de seguir el conducto regular y acordar los compromisos por parte de los involucrados. Antes de finalizar cada período académico se reunirá la Comisión de   Evaluación y promoción de cada grado, convocados por el Rector e integrado por los coordinadores, los docentes de cada grado, los estudiantes del consejo estudiantil y los padres del consejo de padres de cada grado, con el objetivo de realizar ajustes al proceso de aprendizaje y proponer acciones de mejoramiento.

Tiene las siguientes funciones:

1. Analizar los casos persistentes de desempeños bajos.

2. Sugerir actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar los bajos desempeños.

3. Recomendar previo estudio del informe del primer período académico la promoción anticipada de los estudiantes que cumplan los criterios para este fin (demuestren desempeño superior en todas las áreas de estudio y según lo dispuesto en el Artículo 10 del este documento SIEE.)

4. Una vez analizados los resultados académicos finales, y siguiendo los criterios del SIEE definir la promoción de los estudiantes.

5. Revisar el cumplimiento de los compromisos inscritos entre padres de familia acudientes y el colegio.

6. Reunirse mínimo una vez por periodo y extraordinariamente cuando la cite el rector (a) o coordinadores.

7. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer políticas, métodos y tendencias actuales en los procesos de evaluación en el aula.

8. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.

9. Servir de instancia para decidir sobre los problemas que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación   y en casos excepcionales (si se amerita), designará un segundo evaluador (el área implicada).

10.  Velar porque los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el sistema institucional de evaluación definido en el presente SIEE.

11.  Otras que determina la institución a través del PEI.

ARTÍCULO 22. LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SIEE (inciso 7 Artículo 2.3.3.3.3.4 del decreto 1075 de 2015)

ACCIONES DE LOS DIRECTIVOS

Los coordinadores revisarán cada periodo los libros reglamentarios de los docentes, tendrán presente que la orientación académica, esté conforme al plan del área o asignatura, en caso contrario, proponer plan de mejoramiento.

La rectoría convoca al término de cada periodo a la Comisión de Evaluación y Promoción cuando se presenten deficiencias notorias en algún grado o área, previo diagnóstico, para proponer PLAN DE MEJORAMIENTO.

Revisar que se suscriban acuerdos, haciendo seguimiento y control con el docente, padre de familia y estudiante cuando éste continúe con la deficiencia académica.

Generar espacios para que los docentes que orientan el área   o asignatura convoquen a los estudiantes una semana después de finalizar los cuatro (4) primeros periodos académicos para que se le realicen Actividades de Nivelación y finalizando el año actividades complementarias finales especiales.

Los Coordinadores establecerán y publicarán cronograma de atención para padres de familia con el fin de que los docentes comuniquen los avances, dificultades, fortalezas del estudiante en el orden académico, social y personal.

Los Coordinadores revisarán que los docentes generen espacios de acompañamiento a los estudiantes en el ámbito personal, académico y grupal, dentro y fuera del horario de clases durante la jornada laboral.

Brindar los espacios y capacitación para formar a los docentes en la elaboración de evaluaciones utilizando competencias tipo ICFES por áreas y por niveles, previa disposición de recursos (fotocopias), para la aplicación de los mismos.

ACCIONES DE LOS DOCENTES

1)    Brindarán a los estudiantes formación integral teniendo en cuenta los aspectos cognitivos, procedimentales y actitudinales.       

2)    Orientarán las clases en concordancia con lo programado en el plan de área y/o asignatura.

3)    Deberán durante el periodo académico, realizar estrategias de apoyo, nivelación y/o profundización.

4)    Durante el desarrollo del periodo académico se informará oportunamente a los estudiantes sobre sus avances, dificultades y el procedimiento para actividades nivelación y/o de profundización.

5)    El docente informará la valoración final del periodo a cada estudiante antes de entregar las notas para sistematización.

6)    Cuando lo estime conveniente el docente del área o asignatura designará estudiantes MONITORES que tengan buen rendimiento académico y personal para COADYUVAR a los estudiantes que tengan dificultades.

7)    Dar cumplimiento a cada una de las estrategias propuestas con el fin de mejorar el desempeño de los estudiantes.

8)    Aplicarán la Autoevaluación durante todo el periodo académico para motivar la participación del estudiante en el control de su desempeño integral.

ARTÍCULO 23. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA (Inciso 8 Artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015).

El año escolar se dividirá en cuatro (4) periodos de igual valor (25%), organizados según el cronograma emitido por la Secretaria de Educación Departamental.

Los padres de familia y/o acudientes recibirán informe sobre el desempeño de su hijo(a) y/o acudido(a), en los días siguientes a la finalización del periodo académico correspondiente según cronograma institucional anual.

El informe valorativo correspondiente a cada periodo será entregado a los padres y/o acudientes, en términos de desempeños, cuyas valoraciones deben ser cuantitativas  que denoten el  avance en la formación integral del estudiante, en el marco de los Lineamientos y Estándares Curriculares, establecidos por el MEN para cada una de las áreas fundamentales y obligatorias, informe descriptivo explicativo que contendrá fortalezas, dificultades y recomendaciones, aplicando la escala de valoración institucional.

El boletín que se entrega al final del cuarto (4) periodo presentará la información final donde se establece si el estudiante es o no promovido.

La asistencia de los padres de familia y/o Acudientes a la reunión programada para entregar informes sobre el desempeño integral del estudiante, será obligatoria.

ARTÍCULO 24. ESTRUCTURA DEL INFORME DE LOS RESULTADOS ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES (Inciso 9 Artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015).

Los boletines informativos de los cuatro (4) periodos académicos deben contener un informe integral del desarrollo cognitivo, procedimental, personal y social del estudiante durante el periodo, en términos de desempeños y expresados en fortalezas y debilidades acompañados de una valoración cuantitativa y cualitativa, de acuerdo a la escala establecida en el artículo 16 del presente acuerdo. Además, el informe tendrá una columna correspondiente a la valoración de la nivelación POR PERÍODO y el informe final con la valoración de las Actividades complementarias finales especiales.

El informe debe contener las inasistencias de cada área en cada periodo académico y la valoración de la disciplina.

ARTÍCULO 25. DERECHOS Y DEBERES DEL ESTUDIANTE (Artículo 2.3.3.3.3.12 y 2.3.3.3.3.13 Decreto 1075 de 2015)

  1. Derechos

          El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

·         Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

·         Conocer el sistema institucional de evaluación, criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del año escolar.

·         Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a éstas.

·         Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

·         Recibir oportuna y adecuadamente la información solicitada, la aclaración o la corrección sobre la situación académica y disciplinaria.

·         Al debido proceso y agotar las instancias establecidas en el conducto regular.

·         Presentar evaluaciones, trabajos o tareas que no se hayan ejecutado en la fecha indicada, con excusa justificada ante la Rectoría (o ante quien ésta haya delegado está función).

·          Ser evaluado en forma integral, oportuna y permanente con justicia, claridad, respeto y objetividad de acuerdo con la legislación emanada por el MEN

·         Recibir estímulos académicos y formativos cuando se haga merecedor a ellos

  1. Deberes del estudiante

El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

·         Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos en el presente sistema institucional de evaluación de aprendizajes y promoción de estudiantes.

·         Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

·         Respetar y hacer respetar el buen nombre de la institución dentro y fuera de él (porten o no el uniforme)

·         Cuidar y respetar el entorno ecológico, la planta física y todos los implementos de la Institución, colaborando, además, con el orden, el aseo y la decoración del Colegio

·         Prepararse y responder por su formación integral en los tiempos establecidos por la Institución.

·          Cumplir el conducto regular y respetar las condiciones con el debido proceso.

·         Informar a su representante (padres y/ o acudiente) sobre los llamados y requerimientos que haga la institución

·         Gestionar y participar en las actividades, encaminadas a mejorar la calidad en los procesos académicos.

ARTÍCULO 26. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA (Artículo 2.3.3.3.3.14 y 2.3.3.3.3.15 Decreto 1075 de 2015):

  1. DERECHOS

En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

·         Conocer el sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes desde el inicio del año escolar.

·         Acompañar el sistema evaluativo de los estudiantes.

·         Recibir los informes periódicos de evaluación.

·         Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso evaluativo de sus hijos.

  1. DEBERES

De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

·         Participar a través de las instancias del gobierno escolar en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

·         Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

·         Analizar los informes periódicos de evaluación.

·         Acudir a los llamados y requerimientos que haga la institución.

·         Apoyar a sus hijos para que tengan un desempeño escolar adecuado.

ARTÍCULO 27. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARTICIPA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (SIEE) DE LA SIGUIENTE MANERA (inciso 11 Artículo 2.3.3.3.3.4 Decreto 1075 de 2015):

a. Construcción de la propuesta del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, por el Consejo Académico.

b. Análisis de la propuesta presentada, por los distintos estamentos que conforman el Gobierno Escolar.

c. Revisión anual siguiendo los lineamientos emanados del Ministerio de Educación Nacional.

d. Divulgación del SIEE a padres de familia, estudiantes y en la página wiki.

e. Aprobación y firma del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, por parte del Consejo Directivo, después de la lectura y participación de representante de los padres de familia y estudiantes del mismo.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA: El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE) fue aprobado mediante Acuerdo No. 03 de Marzo 12 de 2020, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todos los acuerdos establecidos en Sistemas Institucionales de Evaluación de Estudiantes de vigencias anteriores.

 

COMUNIQUESE  Y CUMPLASE

 

 

Dado en Chinú, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2020.